La fatwa entre la idoneidad del muftí y el caos de la emisión de dictámenes
Decimoquinta Conferencia Anual de Imames — Asamblea de Juristas Musulmanes de América (AMJA)
Houston, Texas — Estados Unidos
Febrero de 2018
34
Árabe
Resumen
Una ponencia arbitrada presentada en la Decimoquinta Conferencia Anual de Imames de la Asamblea de Juristas Musulmanes de América (AMJA) en Houston, febrero de 2018. La ponencia ofrece definiciones precisas de la fatwa, el muftí, el mustaftī (preguntante), la idoneidad y el caos. Luego examina las condiciones del muftí en tres categorías (de capacidad legal, académicas y personales), con una elaboración detallada de ocho cualidades personales. La ponencia diagnostica el caos del dictamen en su época (los canales satelitales y los medios emergentes) y concluye con seis propuestas para reformar el panorama del dictamen.
Texto completo
⏱ 20 min de lecturaPonencia presentada en la XV Conferencia de Imames — Asamblea de Juristas Musulmanes de América (AMJA), Houston, febrero de 2018. Las opiniones jurídicas de esta investigación son exclusivamente del autor y no representan necesariamente a AMJA.
Introducción
Es una generosa invitación de los eminentes sabios que dirigen los proyectos académicos de la Asamblea de Juristas Musulmanes de Norteamérica que yo participe en esta conferencia —y no me considero sino un huésped que aprende ante la presencia de estos nobles sabios—.
No oculto que esta invitación halló aceptación en mi alma, pues soy de los que sufren día y noche bajo los efectos del caos y la arbitrariedad en la emisión de algunas fatwas desbocadas o irresponsables —ya de especialistas que congraciaron con los gobernantes y se tornaron su medio para engañar a los pueblos, ya de charlatanes y elocuentes de lengua por quienes se engañan los comunes, de modo que se arruinan a sí mismos y a quienes asesoran—; y de la cosecha de sus lenguas resultó lo que no tiene buen fin: la dilución de los principios fijos de la religión y la pérdida de las señas del islam.
Me viene a la mente aquí el dicho del Profeta ﷺ: «En verdad, Dios no arrebata el conocimiento arrancándolo de la gente, sino que lo recoge recogiendo a los sabios, hasta que, cuando no quede ningún sabio, la gente tome a ignorantes por líderes; se les preguntará y dictaminarán sin conocimiento, y así se extraviarán y extraviarán a otros» (narrado por al-Bujārī).
Agradecimiento y reconocimiento, pues, a la Asamblea por la confianza que ha depositado en nosotros; pedimos a Dios que afiance nuestros pasos, que nos inspire la rectitud y la salvaguarda mientras vivamos, y que nos inscriba entre los que se adelantan hacia lo que Le complace.
Preámbulo: definición de los términos del título
Dado que familiarizar al lector con los términos del título le abre un mayor entendimiento de los temas que la investigación contiene, presentamos las siguientes definiciones —(fatwa, muftí, idoneidad [ahliyya], caos [fawḍā])— y los términos relacionados que requieren.
La fatwa: en la lengua y en el uso técnico
Lingüísticamente, fatwā es un término derivado de la clarificación y la exposición y de expresar lo que se quiere decir, o de dar una opinión en respuesta a una pregunta y disipar una dificultad; denota también fuerza y vigor. Dijo Ibn Manẓūr: «Le dio una fatwa en el asunto: se lo aclaró… y al-futyā, al-futwā y al-fatwā son: aquello que el jurista emite como dictamen».
En su sentido técnico se han dado muchas definiciones: al-Qarāfī la definió como «informar acerca de Dios en una obligación o una permisión»; al-Shāṭibī como «informar de un juicio legal de manera no vinculante»; y otros como «informar del juicio de Dios, por iytihād a partir de una prueba legal, a quien pregunta sobre un asunto recién acaecido». Puede decirse que es: informar del juicio legal, por parte de quien es idóneo para conocerlo, acompañado de su prueba, a quien pregunta sobre ello en los hechos y demás, sin obligar al consultante. (La restricción «de manera no vinculante» distingue la fatwa del juicio judicial: el muftí aclara la verdad al consultante sin obligarlo, mientras que el juicio del juez es vinculante y de obligado cumplimiento.)
El muftí
Los sabios definieron al muftí de varias maneras: al-Shāṭibī dijo: «El muftí es quien ocupa en la comunidad el lugar del Profeta ﷺ». Se dijo también: «Es el capaz de conocer los juicios de los hechos legalmente, por la prueba, habiendo memorizado la mayor parte del fiqh». Y en al-Muʿyam al-Wayīz: «El muftí: un jurista designado por el Estado para responder las cuestiones legales problemáticas».
La diferencia entre el muftí y el muytahid
Los sabios discreparon al distinguirlos en dos opiniones. La primera: que no hay diferencia, y que el muytahid es el muftí —parecer de los teóricos del derecho (uṣūliyyūn)—; dijo Ibn ʿĀbidīn, citando a Ibn al-Humām: «Se ha asentado el parecer de los uṣūliyyūn en que el muftí es el muytahid; en cuanto a quien no es muytahid pero memoriza los dichos del muytahid, no es muftí, y su deber, al ser preguntado, es mencionar el dicho del muytahid a modo de relato». Igualmente dijo al-Shawkānī: «El muftí es el muytahid». La segunda: que sí hay diferencia, y que el muftí es quien dictamina solo según la escuela de su imam y está por debajo del muytahid; dijo Ibn al-Humām: «Se sabe así que lo que ocurre en nuestra época de las fatwas de los presentes no es fatwa, sino la transmisión de las palabras del muftí para que el consultante actúe conforme a ellas»; y se la llama «fatwa» solo metafóricamente, por la semejanza, ya que es la fatwa de un imitador (muqallid) y no una fatwa en realidad.
El parecer elegido por los sabios es que hay una diferencia entre emitir fatwas (iftāʾ) y el iytihād: el iftāʾ es informar del juicio del Legislador en un caso que ha ocurrido efectivamente, mientras que el iytihād es la derivación del juicio legal para tratar un suceso que ha ocurrido o que podría ocurrir. Así, el iftāʾ atañe al fiqh de lo realizado y el iytihād al fiqh de lo hipotético. Por ello la fatwa es una rama del iytihād, y cuanto surge de nuevo en los campos del iytihād conlleva cambios en la realidad de la fatwa.
La diferencia entre el muftí y el juez
El muftí informa del juicio legal, mientras que el juez está obligado a hacer cumplir su exigencia; el juicio del juez obliga a quien litiga ante él y se ejecuta por la fuerza, mientras que la fatwa del muftí no es vinculante. Se dice que el juez tiene mayor recompensa que el muftí, por motivos como que el papel del jurista es emitir la fatwa al instante, mientras que el del juez es la deliberación y la verificación; y que en el juicio hay una fuerza vinculante que no se halla en la fatwa. Se cita a al-ʿIzz ibn ʿAbd al-Salām al preferir a los gobernantes sobre los muftíes: «La recompensa del juez es mayor, pues dictamina y obliga, de modo que tiene dos recompensas». La fatwa es más general que el juicio judicial en cuanto incluye lo que este no incluye —por ejemplo, los juicios de los actos de adoración, como los tiempos de la oración y la entrada del Ramadán—, pues el pronunciamiento sobre todo ello pertenece al ámbito de la fatwa, no del juicio.
La idoneidad (ahliyya) y el caos (fawḍā)
La idoneidad para un asunto significa la aptitud y la competencia para él; dice el autor de Taysīr al-Taḥrīr: «La idoneidad del ser humano para algo es su aptitud para que de él proceda, para que se le pida y para que él lo acepte». El caos significa un desorden en el desempeño de las funciones y las tareas y su carencia de sistema; lo que se entiende por el caos de la fatwa es, pues, o bien un desorden en el desempeño del muftí de modo que proceda de él aquello para lo que no es idóneo, o bien que la fatwa le convenga en cuanto al principio de su emisión pero no convenga al consultante ni a la realidad en la que se emitió.
La ética y las condiciones del muftí
Está establecido entre la gente del conocimiento que el muftí es un firmante en nombre del Señor de los mundos en lo más importante de la vida humana —a saber, su relación con su Señor—. Es una tarea que el Señor asumió por Sí mismo, diciendo: ﴾Te piden un dictamen. Di: «Dios os dictamina…»﴿; la adscribió a Su exaltada Esencia para que captemos la gravedad de acometer la fatwa. Dijo al-Nawawī: «Sabe que emitir fatwas es de grave peligro, de gran consecuencia y de abundante mérito; pues el muftí es heredero de los profetas y cumple una obligación comunitaria (farḍ kifāya)». Muchos de los Compañeros del Profeta ﷺ temían emitir fatwas y se las pasaban unos a otros, por la intensidad de su temor a cargar con su responsabilidad.
Entre los enunciados más comprensivos sobre las condiciones del muftí está el del imam al-Shāfiʿī: «No le es lícito a nadie emitir fatwas en la religión de Dios salvo a un hombre conocedor del Libro de Dios —de lo abrogante y lo abrogado, lo decisivo y lo ambiguo, su interpretación y su revelación, lo mecano y lo medinense, y lo que con él se pretende—; luego ha de ser, tras eso, perspicaz en el hadiz del Mensajero de Dios ﷺ, perspicaz en la lengua, perspicaz en la poesía, empleando esto con equidad y pocas palabras, conocedor de las diferencias de las regiones, y dotado de perspicacia innata. Si es así, puede hablar y emitir fatwas sobre lo lícito y lo ilícito; y si no es así, no le corresponde hablar del conocimiento ni emitir fatwas». Dijo Ibn al-Samʿānī: «El muftí es aquel en quien se reúnen tres condiciones: el iytihād, la rectitud (ʿadāla) y el abstenerse de buscar concesiones y de la laxitud». Dijo Ibn al-Ṣalāḥ: «Que sea legalmente responsable, musulmán, fiable, digno de confianza, alejado de las causas de la corrupción moral y de lo que mina la integridad (murūʾa)… y que sea de sólido instinto jurídico, sano de mente, firme de pensamiento, correcto en su conducta y su derivación, y despierto».
Primero: las condiciones de la responsabilidad legal (taklīf)
El islam: nadie puede ocupar el cargo de la fatwa salvo que sea musulmán, pues informa acerca de Dios y sustituye a Su Mensajero ﷺ, y la gente recibe lo que dictamina como la religión de Dios. La pubertad: porque el dicho del menor no tiene peso legal, aunque sea inteligente y avispado. La razón: porque el cálamo está levantado del demente, por la ausencia de conciencia y comprensión.
Segundo: las condiciones del conocimiento (ser de la gente del iytihād)
Lingüísticamente, iytihād es el despliegue del esfuerzo y el agotamiento de la capacidad en la realización de un asunto arduo. Técnicamente —reuniendo las definiciones de los imames (al-Shāṭibī, al-Rāzī, al-Qarāfī, al-Āmidī, Ibn al-Ḥāyib y otros)— es: «el agotamiento de la capacidad en la reflexión y en la obtención del conocimiento o de la presunción de algún juicio legal, de un modo que no incurra en reproche legal y en el que uno no perciba en sí mismo la incapacidad».
Los rangos de los muytahides son seis en resumen: (a) El muytahid absoluto (al-muytahid al-muṭlaq): independiente en sus propios fundamentos; ha de tener conocimiento completo del Libro, la Sunna, los dichos de los Compañeros, los fundamentos de la jurisprudencia (uṣūl al-fiqh) y las ciencias instrumentales, con amplio dominio de la lengua y de los lugares del consenso y la discrepancia. (b) El muytahid absoluto afiliado (al-muntasib): que se afilia a un imam porque siguió su senda en el iytihād, no por imitación. (c) El muytahid dentro de una escuela: que conoce el fiqh, sus fundamentos y las pruebas de los juicios en detalle, pero imita a su imam en lo que el texto de este ha hecho explícito. (d) El muytahid de la ponderación y la fatwa (taryīḥ wa-fatwā): versado a fondo en la escuela de su imam y capaz de preferir un dicho sobre otro; por estos se atendieron las necesidades de la gente en las distintas épocas. (e) La clase de los imitadores (muqallidūn) capaces de distinguir lo fuerte de lo débil dentro de la escuela. (f) El muytahid en una cuestión o cuestiones determinadas (iytihād parcial).
¿Es lícito actuar según la fatwa de un imitador? Ibn Daqīq al-ʿĪd sostuvo que restringir el asunto a los muytahides constriñe a la gente, diciendo: «Suspender la fatwa a la disponibilidad de un muytahid conduce a una gran estrechez… así que lo elegido es que un transmisor de los imames anteriores, si es recto y capaz de comprender las palabras del imam y luego relata al imitador su dicho, basta». Pero dijo Ibn al-Qayyim: «No le es lícito a un imitador emitir fatwas en la religión de Dios sobre la base de lo que meramente imita, sin perspicacia en ello salvo que es el dicho de aquel a quien imita; este es el consenso de las primeras generaciones, y lo declararon explícitamente al-Shāfiʿī, Aḥmad y otros». Así que no le es lícito a quien emite fatwas según la escuela de un imam hacerlo salvo que haya llegado a conocer su prueba y el modo de su derivación.
Tercero: las cualidades personales
(1) La equidad (inṣāf): un rasgo de carácter que Dios ordenó en Sus palabras: ﴾¡Oh, los que habéis creído! Sed firmes en favor de Dios, testigos con equidad, y que el odio hacia un pueblo no os lleve a no ser justos. Sed justos; eso está más cerca de la piedad﴿ (al-Māʾida: 8). La fatwa del muftí no debe inclinarse a un lado sobre otro por parentesco, inclinación personal o interés mundano; y más grave aún es que se conculquen los derechos de la gente por congraciarse con un gobernante o por alcanzar algún rango de Estado.
(2) La integridad de la mente y la agudeza del pensamiento: pues la astucia latente en la mente del consultante puede a veces vencer la perspicacia del muftí. El Profeta ﷺ advirtió de ello: «Vosotros me traéis vuestros litigios, y yo no soy sino un ser humano; quizá alguno de vosotros sea más elocuente en su argumento que otro».
(3) La corrección de la conducta y la perspicacia: dijo Ibn al-Qayyim: «Conviene que sea cauto, perspicaz, conocedor de los estados y los asuntos de la gente, igualando su comprensión de ellos a su comprensión de la Sharía; de lo contrario se desvía y desvía. Cuántas cuestiones tienen una apariencia hermosa mientras su interior es ardid, engaño e injusticia». Entre los ejemplos: la fatwa de Isḥāq ibn Ibrāhīm al califa que tuvo relaciones con su esposa en Ramadán —por el ayuno y no por alimentar a los pobres—, porque Mālik ordenó alimentar solo para quien posee riqueza, mientras que el califa gasta del tesoro de los musulmanes; y el fin de la expiación es la disuasión, y al rey no lo disuade alimentar pero sí lo disuade el ayuno.
(4) El conocimiento de la realidad (al-wāqiʿ): dijo Ibn al-Qayyim: «Ni el muftí ni el juez pueden alcanzar la verdad salvo por dos clases de comprensión: la primera, comprender la realidad y dominarla, y derivar la verdad de lo ocurrido por los indicios circunstanciales hasta abarcarlo en conocimiento; la segunda, comprender lo obligatorio en esa realidad —a saber, comprender el juicio de Dios que decretó en Su Libro o por la lengua de Su Mensajero ﷺ para esta realidad—, y luego aplicar lo uno a lo otro».
(5) La observancia de la costumbre (ʿurf): dijo al-Qarāfī: «Esta es una regla que ha de observarse… Cuanta costumbre surja de nuevo, tenla en cuenta, y cuanta decaiga, descártala; y no te aferres rígidamente a lo consignado en los libros toda tu vida. Antes bien, si viene a ti un hombre de fuera de tu región pidiéndote una fatwa, no le apliques la costumbre de tu tierra; pregúntale por la costumbre de su tierra y aplícasela. La rigidez perpetua sobre los textos transmitidos es extravío en la religión e ignorancia de los fines de los sabios musulmanes».
(6) La moderación en el juicio, llevando a la gente a lo que le conviene sin exceso ni negligencia: dijo al-Shāṭibī: «El muftí que ha alcanzado la cumbre de su rango es aquel que lleva a la gente al medio acostumbrado que conviene a la generalidad, sin conducirla por la vía del rigor ni inclinarla hacia el borde de la disolución». Entre los errores frecuentes está la exageración de algunos muftíes en llevar a la gente al dictamen más gravoso por precaución y por bloquear pretextos imaginados —lo que ha conducido al retraso del juicio en muchas cuestiones a las que el mundo a nuestro alrededor llegó antes que nosotros—.
(7) Evitar el fanatismo partidista (taʿaṣṣub) por una escuela o un imam: dijo Ibn Taymiyya: «Quien es fanáticamente partidista de un imam en particular con exclusión de los demás está en la posición de quien es fanáticamente partidista de un Compañero en particular con exclusión de los demás… Estas son las sendas de la gente de la innovación y el capricho». Dijo Ibn al-Qayyim del fanático que hizo del dicho de aquel a quien sigue una medida contra el Libro y la Sunna: «Esto está más cerca del reproche y el castigo que de la recompensa y la corrección».
(8) La observancia de los fines de la legislación (maqāṣid): los fines de la Sharía no deben ausentarse de la mente del muftí al emitir su fatwa; ha de atender a la sabiduría y al motivo (ʿilla) de la legislación tras el texto, vinculándolos con una mirada integral y holística. Entre las evidencias de la observancia de los maqāṣid por los Compañeros: la abstención de ʿUmar de repartir la tierra conquistada de Irak, para preservar el interés de las generaciones futuras; la fatwa de ʿAlī que responsabiliza a los artesanos, diciendo: «Nada endereza a la gente sino eso»; y la fatwa de Muʿādh aceptando un sustituto en especie para el zakat de los granos y los frutos. La ciencia de los maqāṣid solo la abarca quien ha comprendido los juicios de la Sharía y entendido sus significados y sus fines.
(9) La condición de la especialización (tajaṣṣuṣ): una condición que apoyo en esta época, por su naturaleza —que quien acomete la fatwa haya estudiado el fiqh, los uṣūl y las máximas jurídicas a fondo, tenga familiaridad práctica con las cuestiones y conocimiento de la realidad vivida, y haya obtenido estudios superiores de universidades acreditadas o estudiado de la mano de sabios mayores—. La traté como una condición separada —aunque cae bajo la condición del conocimiento y del iytihād— para zanjar el estado de caos suscitado por quienes no se han especializado en el fiqh y los uṣūl y, sin embargo, objetan y debaten fatwas cuyos principios jurídicos nunca estudiaron.
El caos de la fatwa: la fatwa entre lo antiguo y lo nuevo
Las primeras generaciones valoraban el asunto de la fatwa, temían su rango y no consideraban idóneo para ella sino al digno de confianza entre la gente del conocimiento. Un hombre vio a Rabīʿa ibn ʿAbd al-Raḥmān llorando y le preguntó: «¿Qué te hace llorar?». Dijo: «Se ha pedido fatwa a quien no tiene conocimiento, y ha aparecido en el islam un asunto grave». Ibn Ḥamdān al-Ḥanbalī comentó: «¿Cómo, pues, si viera nuestra época, y el lanzarse de quienes no tienen conocimiento a emitir fatwas, con su escasa experiencia, siendo su único fin la reputación y la ostentación, y rivalizar con los virtuosos y los sabios firmemente arraigados?».
Los Compañeros solían apartar de sí la fatwa y evitarla escrupulosamente. Dijo al-Barāʾ ibn ʿĀzib: «Vi a trescientos de la gente de Badr, y no había entre ellos uno solo que no amara que su compañero le ahorrara la fatwa». Dijo Abū Ḥanīfa: «De no ser por el temor ante Dios de que el conocimiento se perdiera, no emitiría fatwas». Dijo Aḥmad: «Quien se expone a la fatwa se ha expuesto a un asunto grave», y solía decir: «La contención me es más querida».
A través de estas escenas vemos la diferencia entre almas afianzadas en el temor de Dios y luego en el respeto por la confianza del conocimiento, y gentes engañadas por los títulos que ostentan y por el congregarse de la gente a su alrededor —en especial en una época en que cada persona tiene su página en Facebook o su canal en YouTube, concediéndose todo título que desea, y atreviéndose así a la fatwa, ya por ignorancia de la gravedad de lo que acomete, ya por audacia contra Dios, Su Libro y Su Mensajero—. De aquí surgió el caos de la fatwa, y la prueba única vino a usarse según lo que los oyentes demandan, lo que los espectadores desean o lo que disponen los hombres de negocios y los detentadores de cargos. Las palabras de Ibn al-Qayyim acaso resuman esta confusión: «No le es lícito al muftí dar testimonio contra Dios y Su Mensajero de que hizo lícita o ilícita tal cosa, obligatoria o detestable, salvo en aquello que sepa que el asunto es así, de lo que Dios y Su Mensajero han estipulado».
Algunos de quienes asumen el púlpito de la fatwa pueden poseer del conocimiento legal lo que les habilita, pero en un tiempo y un lugar que no trascienden, por su ignorancia de las condiciones de los demás lugares y de las exigencias de la realidad en ellos; de modo que su fatwa no tiene efecto sino confundir a la gente, pues lo que es lícito para una gente en un lugar puede no serlo para otros en otro.
Conclusión y recomendaciones
Al cerrar esta intervención, propongo lo siguiente:
- La unión de las instituciones islámicas en torno a la designación de un canal dedicado a la fatwa y la restricción de cuanto pueda provenir de otras fuentes —aun sabiendo que esta propuesta quizá no pase de ser una propuesta, pues la unidad de la comunidad misma necesita un remodelado de las mentes, pues los canales satelitales son en su mayoría propiedad de quienes no se interesan por la causa islámica, y pues semejante esfuerzo necesita una financiación nada leve—.
- El agruparse de los predicadores en torno a las figuras de la daʿwa y el fiqh y el apoyo a la unidad de la fuente de la fatwa; ello exige liberar plenamente a nuestros sabios y proveer para ellos a fin de que dediquen su tiempo a responder a las necesidades de la gente, y determinar las referencias jurídicas que emiten fatwas a la gente fijando entre sí controles y criterios que seguir, para que la gente no se disperse.
- Abrir canales de comunicación entre los muftíes oficiales del mundo islámico en las cuestiones decisivas, sondear las opiniones según las escuelas y las visiones, y consignar estas cuestiones en publicaciones colectivas que sean una referencia fija representativa de un consenso global.
- Un mayor enriquecimiento de la idea de las academias de fiqh a nivel de las naciones, aumentando sus actividades y la frecuencia de sus sesiones para seguir el paso de las novedades; esto es de lo más importante que hace AMJA como referencia jurídica para los imames de los musulmanes en América, en especial su Comité de Fatwa.
- Enseñar a la gente a tomar las fatwas solo de los sabios de las tierras en que viven y de los más conocedores de su realidad; este papel quizá esté encomendado a los predicadores e imames de las mezquitas. El imam ha de distinguir entre su papel de imam y su ser muftí; si no dispone del instrumento y la facultad de la fatwa, lo más adecuado es que remita las cuestiones a sus especialistas.
- Emitir comunicados que objeten a los canales que invitan a no especialistas para la fatwa o que debaten cuestiones jurídicas complejas con quienes no son idóneos para debatirlas.
Y Dios, el Altísimo, es quien más sabe.
Lo escribió: Dr. Ahmed Abouseif — XV Conferencia de Imames, Asamblea de Juristas Musulmanes de América, Houston, 2018.
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Abouseif, A.. (2018). La fatwa entre la idoneidad del muftí y el caos de la emisión de dictámenes. Decimoquinta Conferencia Anual de Imames — Asamblea de Juristas Musulmanes de América (AMJA).